dijous, 31 de desembre del 2020

La Dictadura y la Iglesia contra el piropo y el asedio sexual

La foto es de Joan Colom

La Dictadura y la Iglesia contra el piropo y el asedio sexual
Manuel Delgado

Se ha publicado estos días el bulo de que Podemos pretendía penalizar el piropo. Frente a esa mentira, el partido de Pablo Iglesias ha aclarado que lo que quiere convertir en delito es el acoso y la intimidación callejera. Por supuesto que ciertas formas de piropo puede constituir asedio y agresión.

El caso es que me ha venido a la cabeza el curioso equi­para­miento legal que se establ­ece a final de los años veinte, entre la blasfemia y el piropo, comportamientos verbales am­bos entend­idos como específicamente "de hombres". El código penal aprobado en 1929, bajo la dictadura de Primo de Rivea, establecía, en su artículo 819, una idéntica consideración punitiva para aque­llos que, "aún con propósito de galantería, se dir­igieran a una mujer con ges­tos, ademanes o frases groseras o chabacanas o la ace­che con insistencia molesta o de palabra o por escrito", y para los blasfemos. Ambos transgresores puestos en común por un mismo orden de actuaciones verbales públicas eran objeto de la misma multa, que podía ir de las 50 a las 500 pese­tas, o el mismo arresto, veinte días como mínimo.­ Esto aparece en el Libro Tercero (dedicado a ‘De las faltas y sus penas’) en el Título IV ‘De las faltas contra la moralidad pública’.

Esta normativa se aplicó. En un diario de Valencia tengo una noticia de la que no cuento con referencia, pero que debe ser de la época, en que se informa de que "el gobernador ha impuesto una multa de quinientas pesetas a un forastero llamado Joaquín Soriano Villar por haber piropeado groseramente a una señora."

Entre los defensores de la medida  estuvo el padre Carles Salicrú, consejero espiritual de Alfonso XIII, escribía en Cuesiones candentes de moral pública: "El éxito que se consigue en Madrid con el castigo impuesto a los profesionales del piropo grosero y chabacano, ofensivo para la mujer, nos ofrece un resultante experimental de gran valor como elemento para discurrir acerca de la eficacia de una acción legal enérgica y constante, que se ejerciera en toda España, para la represión del vicio execrable de la bla­sfemia que ofende a los más caros sentim­ientos de la co­lecti­vidad, envilece nuestro idioma y estigmatiza, con bo­­chornoso signo, la cultura hispana". 



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