Fotografia de Mireia Comas. Corresponde al desalojo de una casa okupada en Barcelona en mayo de 1999 |
Comentario para Stefano Portelli, colega y amigo, enviado en enero de 2012
LEGITIMIDADES ILEGALES
Manuel Delgado
Interesante el tema, Stefano. Legalidad versus legitimidad. El concepto de legalidad no tiene misterio, puesto que responde a un conjunto de realidades objetivables relativas al imperio de las leyes escritas vigentes por encima de la opinión, la voluntad y el interés de los individuos físicos, de los segmentos sociales e incluso de la propia Administración, instancias todas ellas que asumen, en un Estado que se presenta a sí mismo como “de derecho”, el papel mediador del sistema jurídico, al que supone independiente, igualitario y neutral. Es desde las leyes formales y su interpretación por parte de especialistas –los tribunales– que se aprueban o condenan determinadas acciones humanas, sólo aceptables si se producen “dentro de la Ley”. La propiedad es, en ese sentido, el derecho legalmente sancionado a disponer de objetos sobre los que se tienen facultades jurídicas reconocidas, sin más limitaciones que las que la propia ley formal en vigor establezca.
La legitimidad es otra cosa, mucho más complicada de definir
y más de reconocer, puesto que es en última instancia de índole esencialmente
moral. Sabes bien que hay cosas que son legales que no son legitimas y cosas
legítimas que pueden ser ajenas o incluso contrarias a la ley. En el caso que
te interesa, el litigio sobre casas y espacios remite al contraste entre la
posesión legal y la apropiación legítima, al menos así lo entiendo. Hacer algo
legítimamente no es hacerlo de acuerdo con el derecho formal, sino “tener
derecho” a hacerlo, aunque no sea, como suele decirse en el lenguaje jurídico,
ajustándose a derecho, es decir, en ciertos casos, al margen o contra la
legalidad, puesto que ese derecho que se reclama se considera de algún modo de
rango superior a los que eventualmente reconocería la ley vigente. Para la
problemática en la que estás interesado, la propiedad es, en efecto, un
atributo que asigna la Ley, por tanto es, por definición, siempre legal, lo que
no implica que pueda ser también legítima. Eso no vale para la apropiación, que
requiere reclamarse como legítima, aunque no sea legal. El caso de la
okupación, que conoces bien, es paradigmático. La okupación es una forma de
usurpación legítima de una propiedad legal.
Es curioso que emplee la noción de usurpación, que es en
relación con la cual que se establecen las teorías elaboradas desde la ciencia
política sobre la legitimidad. En ciencia política se entiende que legimitidad
es la cualidad que tiene que poseer un gobernante para ejercer el poder. Por
ejemplo, cuando el político gobernante se atribuye no sólo la legalidad de su
autoridad, sino la legitimidad que, proclamará, le han otorgado las urnas. Pero
nosotros sabemos que rebelarse e incluso desobedecer puede y debe ser algo que
sea considerado legítimo por parte de quienes se rebelan o desobedecen, que
ejercen su desacato con la convicción de que éste es justo, necesario y urgente.
En ese orden de cosas la
legitimidad, es un término originado en el derecho privado sucesorio y aparece
vinculado a la restauración monárquica tras la Revolución francesa, y que tiene
–y por eso te llamaba la atención sobre su empleo en clave positiva– como
antinómico el concepto de usurpación. El protagonismo en este asunto, a nivel
teórico, lo tienen autores como De Bonald, De Maistra o el mismo Chautebriand,
reaccionarios hasta la médula, pero al tiempo fascinantes desde el punto de
muchos aspectos de su filosofía y no digamos de su literatura. Pero esa es otra
historia. Pero aprovecho para participarte que, en efecto. De Maistre y
Chautebriand son dos de mis autores favoritos y creo que es mucho lo que la
antropología les debe, no por sus teorías degeracionistas, sino por el tono
apesadumbrado sobre las consecuencias nefastas del proceso de homogeneización
cultural que llamamos “modernización”, de cuyos primeros pasos ellos fueron
testigos. Las memorias de ultratumba y
el Attala de Chautebriand son dos de
mis libros de cabecera y siempre leo algún fragmento en clase. Perdón por el
desvío.
Lo que te decía es que en la mayoría de diccionarios la definición
de “legitimidad” se inscribe en esa cuestión del ejercicio del poder y su
conversión en autoridad. La propia Sociología
de Anthonny Giddens (Alianza) define legitimidad como “creencia en que
determinado orden político es justo y válido”. Esa perspectiva reductora a la
política institucional es la que han colocado como canónica autores como Carl
Schmitt, de quien tienes una traducción de su Legalidad y legitimidad (Aguilar), o de Guglielno Ferrero, El poder. Los genios invisibles de la ciudad
(Tecnos).
Pero está claro que la noción
tiene su teórico en Max Weber. Es importante no volver, sino no salir nunca del
todo de los clásicos, de los que siempre queda todo por aprender. Necesitas,
necesitamos, tener siempre a mano su Economía
y sociedad (FCE). Weber coloca ese concepto de legitimidad en la base de la
dominación para distinguirla del mero poder –que es un concepto amorfo– y
universaliza la cuestión de la legitimidad haciéndola trascender de la esfera
estrictamente política. El poder –y no sólo el gubernamental– se ejerce por la
coacción que la fuerza de ley impone y consiste en la probabilidad de imponer
la voluntad a otros. La dominación es otra cosa. No es la capacidad de
ordenarle a alguien algo, sino la probabilidad de obtener de él obediencia.
Para ejercer el poder basta la fuerza, pero para ejercer la dominación, para
lograr se obedecido, se requiere ese plus del que hablamos que es la
legitimidad. Es ahí donde Weber distingue entre dominación burocrática,
tradicional y carismática. Debes irte a
al capítulo III “Los tipos de dominación” y, en particular, a los dos
primeros subapartados, “Las formas de legitimidad” y “La dominación legal con
administración burocrática”. Insisto en la importancia del concepto de
dominación legítima más allá de la política formal. Piensa, pongamos por caso,
en Pierre Bourdieu y su La dominación
masculina (Anagrama). Es un ejemplo.
La idea central sería, citando a Weber en Economía y sociedad: “De acuerdo con la
experiencia, ninguna legitimación se contenta con obtener como probabilidades
de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con
arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia
en su ‘legitimidad’".
Pero yo creo que la clave que nos interesa es la que ofrece
al principio de Economía y sociedad,
cuando define legitimidad como una forma de prestigio que asigna validez a
ciertas acciones o relaciones. La acción o la relación válida lo es porque es
obligatoria y modélica, es decir inspirada en algún tipo de modelo supremo incuestionable
que cada contexto social, histórico o cultural establece y codifica de forma
diferenciada. Es entonces cuando puedes hacer lo que, si no recuerdo, Weber no
hace: extender la noción de legitimidad no sólo al ejercicio de la dominación,
sino también al ejercicio de su contrario: la insumisión.
Es de ahí que parten, no lo olvides tampoco, todas las
teorías del derecho a la desobediencia, es decir lo que se da en llamar
desobediencia civil, pero también a todas las formas de rebelión, incluyendo
las revolucionarias, que también deben reclamar para sí ese principio que las
reconoce como inscritas en algún tipo de orden trascendente, obligatorio,
perentorio, válido y justo. Toda desobediencia o revuelta es legítima en tanto
aquel poder que desobedece o contra lo que se revela es desvelado como sin
fundamento superior, sin conexión con un orden válido o simplemente como
desorden. Piénsalo: creo que nadie se rebela contra el orden establecido, sino
contra lo que se percibe como un orden infundado o incluso contra el desorden
generalizado.
Hay tendrías todas las teorías del derecho a la
desobediencia, empezando por Étienne de la Boétie y famoso Discurso de la Servidumbre Voluntaria, o el Contra-uno, publicado
1576, donde plantea la génesis de las relaciones de dominación y servidumbre.
Tienes una edición reciente en Utopía Libertaria, accesible en internet y con
textos complementarios de Pierre Clastres y Claude Lafort. Y luego, ya sabes,
Rousseau y, por supuesto, Henry David Thoreau y su La desobediencia civil, un texto del que tienes varias versiones
traducidas, la última en Los libros de la frontera.