divendres, 30 d’agost del 2019

¿Son constitucionales los derechos humanos?


La foto procede de islamhispania.blogspot.com
Artículo publicado en El Periódico de Catalunya el 4 de abril de 1998, a raíz de la publicación del informe de SOS Racisme del 1997

¿SON CONSTITUCIONALES LOS DERECHOS HUMANOS?
Manuel Delgado

El recién hecho público Informe 1997 de SOS Racisme debería darnos a pensar. Lo que en este documento se denuncia es la presencia creciente de ideologías y prácticas de exclusión cuyos protagonistas no son ya brutales skinheads, sino pacíficos y honrados ciudadanos en los que ha calado el discurso sutilmente racista de los medios de comunicación y del sistema jurídico-policial. La conclusión lógica a la que SOS Racisme nos invita es inapelable: no se puede esperar que la mayoría social considere iguales a personas que las instituciones no reconocen como tales, y a las que, marcadas como inmigrantes, legalmente se acosa, vigila y deporta, que son abordadas por la policía en la vía pública y que las autoridades y la prensa muestran sistemáticamente como un problema de orden público o de convivencia.

Este es el momento de recordar que el racismo no está en el origen de las tensiones sociales, sino que es su resultado. ¿Cuál es su tarea? Racionalizar, a posteriori, la explotación, la marginación, la expulsión o la negación que unos seres humanos pueden imponerle a otros. Eso implica que el combate contra el racismo está perdido tal y como se plantea en la actualidad, puesto que, atribuyendo al propio racismo el origen de las injusticias, escamotea que son éstas las que requieren de aquél una fuente de explicaciones que las legitime y las justifique. Dicho de otro modo : no se discrimina, segrega o margina a quiénes se considera inferiores, sino que se considera inferiores a aquellos a quienes se discrimina, segrega o margina, de manera que la distribución de papeles entre opresores y oprimidos aparezca como inevitable. El racismo viene a servir de coartada para las desigualdades y asimetrías  que sufren las relaciones sociales reales, que encuentran, por esta vía, un vehículo para naturalizar una distribución de privilegios que los principios democráticos que orientan presuntamente la sociedad moderna nunca podrían legitimar. 

Es ahí donde damos con las fuentes institucionales de la exclusión social. Y no se trata sólo de la tantas veces denunciada Ley de Extranjería, sino de una Constitución que consagra una radical separación entre personas con derechos y personas sin derechos. Así, en el Artículo 14 del Capítulo Segundo se puede leer: «Los españoles son iguales ante la ley». He ahí un principio incompatible con el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de cuya promulgación van a cumplirse cincuenta años: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Dicho de otro modo, una prerrogativa universal de la persona humana como es el derecho a la justicia no goza en España del amparo constitucional. Y lo mismo podría decirse de la totalidad de Estados europeos, cuyas cartas magnas  recogen ese mismo axioma que permite escamotearle a alguien derechos básicos por el hecho de haber sido considerado «extranjero».

¿Qué hacer en orden a vencer ese racismo magnatico, disperso, que empapa la vida cotidiana y que nos convierte a todos en discriminadores activos por el simple hecho de admitir la existencia entre nosotros de seres oficialmente indignos de ser como nosotros? Ese combate no pasa por darle más vueltas al colosal timo de la «multiculturalidad», ni por defender un «derecho a la diversidad» que da por buena la premisa racista de que las diferencias humanas son naturales e irrevocables. El objetivo de antirracismo es el de revocar formas de vínculo político que impiden la generalización de la democracia y por exigir una distinción clara entre nacionalidad, relativa a la pertenencia a una comunidad política dada, y ciudadanía, estatuto aplicable a quienes son destinarios de derechos y obligaciones civiles y que debería beneficiar a todos los miembros de la sociedad, sin excepción. En relación a los espacios públicos –la calle, la ley, la escuela, la sanidad, el mercado–, sólo debe existir una identidad significativa e innegable, que todos los concurrentes comparten: la de ciudadano. De igual modo que se entiende que en un Estado de derecho nadie puede estar por encima de la ley, acéptese que tampoco nadie debería ser colocado por debajo.

Qué curioso. La propuesta de modificación de la Ley de Extranjería que presentara Iniciativa per Catalunya en el Parlamento español –la más progresista de las planteadas hasta ahora–, reclama que los inmigrantes vean reconocido el derecho a la residencia una vez cumplidos seis años de estancia en nuestro país. ¡Seis años! El artículo 4 de la constitución revolucionaria de 1793, «De la condición del ciudadano», otorgaba a todo extranjero adulto que hubiera residido en Francia más de un año, no sólo todos los derechos ciudadanos, sino también la plena nacionalidad jurídico-administrativa.

¿Qué por qué luchan hoy los antirracistas? ¿Por un mundo nuevo y  utópico? No. Los antirracistas luchan hoy por realizar la moral que concibieran, ya hace más de doscientos años, Kant, Voltaire o Rousseau. Ellos son los ideólogos de la integración social en las postrimerías del siglo XX. El objetivo no es cambiar la visión del mundo que fundó el mundo moderno, sino exigirle que se haga de una vez carne entre nosotros. Se lucha por ver cumplidos los principios que alumbraron hace dos siglos nuestra idea de libertad y de justicia. Se lucha por que las naciones que se proclaman democráticas se atrevan a serlo de veras, tal y como prometieron un día, al nacer.





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